CONSTITUYE TU SOCIEDAD CON UN EURO DE CAPITAL SOCIAL – NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 18/2022, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS

El pasado 18 de octubre de 2022 entró en vigor la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de Empresas, con el objeto de introducir novedades en materia legal para reducir los trámites burocráticos y facilitar la creación de nuevas empresas españolas, facilitando la creación de tu sociedad con un euro de capital social.

En este artículo explicaremos las principales novedades introducidas por esta nueva norma y especialmente abordaremos la posibilidad de constituir una sociedad de nueva creación con solo un euro de capital social.

¿Cuáles son las principales novedades?

Capital social de un euro:

Según la nueva ley, el capital social de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a UN EURO. Hasta ahora el capital social mínimo de las sociedades limitadas era de tres mil euros. La nueva ley supone un cambio significativo para aquellos empresarios que no cuenten con mucho capital a la hora de constituir su sociedad limitada o para aquellos que quieran destinar recursos a otras partidas del negocio.

Sin embargo, mientras el capital social de la sociedad de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicarán las dos reglas siguientes:

  • Deberá destinarse a la reserva legal una cifra de al menos el 20% de los beneficios anualmente hasta que dicha reserva junto con el capital social alcancen el importe de tres mil euros;
  • En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para hacer frente a las deudas sociales, los socios responderán SOLIDARIAMENTE por la diferencia entre la cifra de capital suscrito hasta tres mil euros.

Es decir, la nueva norma aporta mayor flexibilidad para constituir sociedades con una cifra de capital por debajo de los tres mil euros, pero se sigue teniendo muy en cuenta esta cifra de cara a preservar un equilibrio patrimonial acorde con la forma social de responsabilidad limitada y para dar una mayor seguridad a los acreedores de sociedades que hubieran fijado su capital por debajo de la cifra de los tres mil euros.

Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y Puntos de Atención al Emprendedor (PAE):

El CIRCE y los PAE son puntos que se establecen para facilitar a los emprendedores asesoramiento sobre todos los trámites para la constitución y creación de empresas. Estos puntos prestan a los creadores de empresas ayudas en cuanto a los costes, plazos, cumplimentación de obligaciones tributarias y de seguridad social y seguimiento de solicitudes.

Los notarios y los intermediarios que participen en la creación de empresas están obligados a informar a los fundadores de las ventajas que presenta hacer uso de estos puntos.

Agenda Electrónica Notarial:

La nueva ley obliga a los notarios a estar presentes en la plataforma Agenda Electrónica Notarial y afirma que los notarios no podrán rechazar ninguna solicitud en cuanto a la constitución de una sociedad a través de CIRCE y el Documento Único Electrónico.

La nueva norma brinda la posibilidad para el Emprendedor de Responsabilidad Limitada de excluir su vivienda habitual y sus bienes de equipo productivos afectos a la explotación de su negocio del espectro de bienes al que afectaría una reclamación de deuda por parte de un acreedor por las resultas del giro o negocio empresarial o profesional.

Eficacia de la limitación de responsabilidad para emprendedores de responsabilidad limitada:

El artículo 1.911 del Código Civil establece que toda persona responderá de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros. La nueva ley establece una excepción a la citada norma, para el caso de los Emprendedores de Responsabilidad Limitada.

Para ello, se han de inscribir tanto el carácter de Emprendedor de Responsabilidad Limitada como la vivienda y los bienes de equipo productivos en el Registro Mercantil, en el Registro de la Propiedad y en el Registro de Bienes Muebles, respectivamente, siguiendo el procedimiento marcado por la ley.

¿Qué es el Documento Único Electrónico?

El Documento Único Electrónico (DUE) es un instrumento de naturaleza telemática que sirve para poder realizar los trámites de constitución de sociedades de manera electrónica.

¿Si hago uso del DUE para constituir mi sociedad ya no tendré que pasar por el notario?

No, en todo caso los socios fundadores de cualquier sociedad de responsabilidad limitada deberán pasar por el notario para firmar la escritura de constitución.

El DUE va a facilitar los trámites cuando se constituyan sociedades sencillas, de perfiles estándar, con modelos estandarizados, para facilitar el intercambio de información con la notaría y los socios fundadores. Existe la posibilidad de hacer uso de modelos de estatutos estandarizados e incluso de constituir sociedades sin estatutos, que se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.

El DUE es una herramienta muy útil cuando son empresarios individuales (autónomos) los que pretenden crear un negocio pues, al no tener que desplazarse a la notaría, podrán simplificar muchos trámites burocráticos con la presentación del DUE.

Para cualquier cuestión relacionada con la constitución de su empresa no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Puede consultar el texto completo de la ley en el siguiente enlace.