CÓMO HACER UNA DONACIÓN MONETARIA A UN NO RESIDENTE. REQUISITOS, MECÁNICA E IMPUESTOS

En este artículo vamos a explicar cómo ayudamos a uno de nuestros clientes a aceptar una donación monetaria por parte de sus padres siendo nuestro cliente no residente a efectos fiscales en España.

El supuesto de hecho era el siguiente: Un ciudadano español residente fiscal en Alemania se disponía a aceptar una donación monetaria por parte de sus padres españoles residentes fiscales en España. La cantidad donada provenía, en parte, de la venta de un inmueble titularidad del matrimonio sito en la Comunidad de Madrid. Tras la venta del inmueble, el matrimonio decidió abandonar la capital y mudarse a un pueblo de Valencia, fijando esta como su nueva residencia habitual.

Vamos a aprender cuales son los requisitos formales para poder dar forma y materializar la donación, cual será la ley aplicable en cuanto al devengo del impuesto sobre donaciones y cómo deberemos declarar el mismo.

¿Se puede hacer una donación a un hijo que tenga su residencia habitual fuera de España?

La respuesta es que sí. La ley del impuesto no diferencia entre hijos residentes o no residentes en España por tanto es posible donar dinero a un hijo tanto si reside en España como si reside en el extranjero.

¿Cuánto dinero puedo donar?

Tanto como se quiera. A efectos de cálculo del impuesto, en función de la Comunidad Autónoma habrá que tener en cuenta puntos como el patrimonio total del donatario, pero la cantidad a donar puede ser libremente elegida por el/los donante(s).

¿Hay que ir a la notaría?

Sí. Toda donación, aun las monetarias, ha de elevarse a escritura pública, siendo este un requisito indispensable si queremos acogernos a las reducciones y/o bonificaciones establecidas por la ley del impuesto y las leyes autonómicas.

Se deberá declarar en la escritura de donación el carácter colacionable o no de la propia donación, así como el no perjuicio de derechos legitimarios y la no intención del fraude de acreedores.

También será necesario especificar, en caso de donaciones monetarias, de donde proviene la cantidad donada.

¿Es necesario que la cuenta bancaria de destino se encuentre en España?

No. La cuenta de destino puede estar abierta tanto en una entidad bancaria española como en una extranjera.

¿Cuándo hay que hacer la transferencia?

Una vez que se haya fijado la fecha de firma en la notaría, se puede acordar con el notario la fecha en la que se llevará a cabo la transferencia del dinero desde la cuenta de origen hasta la cuenta de destino. Podrá llevarse a cabo uno o dos días antes de la firma o después, pero en todo caso habrá que compartir un justificante de transferencia con la notaria para que sea adjuntado a la propia escritura de donación.

Matiz fiscal importante a diferencia de si el donatario es residente fiscal en España

Cuando el donatario es residente fiscal en España, no hay duda de que la ley de aplicación al caso será la ley de la comunidad autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual. Así, si el donatario vive en Madrid y sus padres en Andalucía, la normativa aplicable en cuanto a las reducciones y bonificaciones será la de la Comunidad de Madrid.

En el caso de que el donatario sea no residente, ¿cuál será la ley de aplicación? Según el criterio seguido por la Dirección General de Tributos, confirmado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y por el Tribunal Supremo en aras de no discriminar a los donatarios no residentes con respecto a los residentes, en los casos en los que el donatario sea no residente en España, la ley autonómica aplicable será la de aquella comunidad autónoma en donde el dinero haya estado mayor número de tiempo en los 5 años inmediatamente anteriores a la donación. De esta forma, en el mayor número de ocasiones la ley aplicable será aquella en la que el donante tenga su residencia habitual, pero no siempre, ya que como hemos mencionado antes en nuestro ejemplo, la residencia habitual de los donantes estaría fijada en Valencia tras la donación, pero la ley aplicable, en este caso concreto, sería la de la Comunidad Autónoma de Madrid, por encontrarse la cuenta bancaria de origen abierta en una sucursal de la ciudad de Madrid. Es un matiz importante a tener en cuenta a la hora de practicar la autoliquidación del impuesto.

Recordemos también que para poder beneficiarnos de los beneficios fiscales autonómicos se ha de indicar en la propia escritura de donación la procedencia de la cantidad donada. Así, en nuestro ejemplo, se tuvo que hacer referencia en la escritura de donación que el dinero donado procedía de la venta de un inmueble familiar.

Autoliquidación

De cara a preparar la autoliquidación(es) procedentes hemos de tener en cuenta que si hay más de un donante se deberán preparar tantas autoliquidaciones como donantes haya. En nuestro ejemplo, al ser un matrimonio los padres que donaron dinero a su hijo, tuvimos que preparar dos autoliquidaciones, constituyendo la base imponible de cada una la mitad de la cantidad total de la donación.

Por último, destacar otro punto a tener en cuenta a la hora de preparar la donación:

La cuenta bancaria de destino donde se recibirán los fondos ha de ser titularidad únicamente de la parte donataria, no puede ser una cuenta compartida ya que se podría entender que se está donando la cantidad también a los cotitulares de la propia cuenta.

Para más información sobre donaciones consúltanos sin compromiso a través del siguiente enlace: Contact us – Spanish Companies Incorporation  

Aquí puedes consultar la ley del impuesto sobre donaciones: BOE.es – BOE-A-1987-28141 Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.